Derecho a la justicia

Este derecho busca impedir la impunidad de los culpables de violaciones de los derechos humanos. Es una obligación del Estado perseguir y evitar esta impunidad. La vulneración de este derecho a la justicia se realiza mediante actuaciones de los siguientes tipos :

  • Leyes de amnistía para violaciones graves de los derechos humanos, que suponen la imposición jurídica del olvido.
  • Obstrucción y retrasos indebidos de procesos judiciales, omisiones e irregularidades en los procesos de investigación propiciados por representantes del Estado. Estas investigaciones deben ser impulsadas por el Estado y no quedar sujetas a la iniciativa de familiares. Amnistía Internacional propuso para España la creación de una Fiscalía especializada en la violaciones de derechos humanos durante la Guerra Civil y el Franquismo
  • Falta de imparcialidad en la investigación o en los jueces, incluyendo la aplicación de la jurisdicción militar a casos en los que intervienen civiles
  • Una investigación insuficiente o deficiente que impida el esclarecimiento de lo acaecido
  • Procesos judiciales ficticios o engañosos

De hecho el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en 1992 prohibió que las amnistías cubrieran a los responsables de torturas, desapariciones, ejecuciones sumarias y malos tratos :

Las amnistías son generalmente incompatibles con la obligación de los Estados de investigar tales actos, de garantizar que no se cometan tales actos dentro de su jurisdicción y de velar por que no se realicen tales actos en el futuro. Los Estados no pueden privar a los particulares del derecho a una reparación efectiva, incluida la indemnización y la rehabilitación más completa posible.

Evidentemente estos crímenes son imprescriptibles, tal y como recuerda el Comité de Derechos Humanos a España:

El Comité recuerda que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y señala a la atención del Estado parte de sus Observaciones generales Nº 20 (1992), relativas al artículo 7, según el cual las amnistías relativas a las violaciones graves de los derechos humanos son incompatibles con el Pacto

(ALDANA-PINDELL, Raquel, “An Emerging Universality of Justiciable Victims’ Rights in the Criminal Process to Curtail Impunity for State-Sponsored Crimes”. En: Human Rights Quaterly, vol. 26, nº 3, 2004, pp. 605-686)

Saber más: La llamada Querella Argentina

Por lo tanto un Estado está obligado a juzgar a los responsables de violaciones contra los derechos humanos o en su defecto a extraditarlo a aquellos países que estén determinados a hacerlo. Esta opción combina los principios de la jurisdicción universal con la obligación de extraditar o juzgar reconocida en el Derecho Internacional sobre Derechos Humanos. Ambos principios son reconocidos en España por el Poder Judicial, tanto en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica 6/1985 como en la Sentencia del Tribunal Supremo 554/2007.

Cuando el Auto del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2010 imputó al Magistrado Baltasar Garzón un delito de prevaricación en su investigación judicial sobre los crímenes cometidos durante la Guerra Civil y el Franquismo, la Justicia de Argentina aceptó en aplicación de estos principios una querella para juzgar estos crímenes ocurridos en España, aunque ningún ciudadano argentino se viera involucrado en los mismos. La propia Audiencia Nacional española reconoce la validez de esta querella cuando ante el requerimiento de la justicia argentina para extraditar a una persona responsable de violaciones graves de los derechos humanos en España durante los años 70, señala que en caso de no concederse esta extradición las autoridades españoles deben iniciar una causa judicial contra el mismo individuo (Auto de la Audiencia Nacional 8/2008, sala de lo Penal, Sección 2ª, Rollo de la Sala 12/2007, Extradición 1/2007, 28 de abril de 2008, F.J.4º).