Amnistía Internacional

En noviembre de 2008, el Juzgado Central de Instrucción Nº 5 de la Audiencia Nacional, entonces a cargo de Baltasar Garzón, se inhibió (es decir, declinó su competencia) para conocer de la querella presentada en 2006 por homicidios y desapariciones forzadas en el marco de crímenes contra la humanidad cometidos en España entre 1936 y 1951, que daba cuenta de 114.266 desapariciones. De dicha inhibición se derivó la competencia a numerosos juzgados territoriales competentes, en los que se ha constatado una tendencia continuada al archivo por parte de los jueces españoles.

Esta tendencia se ha consolidado tras la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2012. En este contexto, la investigación de crímenes cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo que pudieran llevar a cabo tribunales de otros países en aplicación del llamado “principio de jurisdicción universal” es otra importante vía con la que pueden contar las víctimas para combatir la impunidad.

La sentencia del Tribunal Supremo 101/2012, de 27 de febrero de 2012, declara que los jueces españoles no deben investigar los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo en base a argumentos que Amnistía Internacional considera contrarios al derecho internacional.

 

Entrevista a Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional España

El principio de legalidad penal

Según el Tribunal Supremo, puesto que en el momento de producirse los hechos España no había tipificado ni tenía conocimiento de la vigencia de los crímenes de derecho internacional, esta categoría no es aplicable a los acontecimientos de la Guerra Civil y el franquismo. Este razonamiento desestima que España estuviera vinculada en su día por la costumbre internacional (expresada en las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907, y en los principios de Núremberg, confirmados por las Naciones Unidas en 1946).

Prescripción

Según el Tribunal Supremo, al haber transcurrido más de 20 años desde que se cometieron los hechos denunciados, ha expirado con creces el tiempo máximo de prescripción previsto por el Código Penal español, contradiciendo así el principio de imprescriptibilidad de los crímenes de derecho internacional (Estatuto de Roma, artículo 29).

Fallecimiento de las personas presuntamente responsables

El Tribunal Supremo presume el fallecimiento de las personas responsables y lo considera un impedimento para investigar. De este modo, el tribunal ignora que, en el caso de crímenes de derecho internacional, los Estados tienen la obligación absoluta de investigar y de garantizar el derecho a la verdad, justicia y reparación de las víctimas, sin que el transcurso de muchos años suprima esta obligación. Se han identificado a presuntos responsables vivos, desmintiendo así la presunción de fallecimiento declarada por el Tribunal Supremo.

Ley de Amnistía

La aplicación de amnistías a los crímenes de derecho internacional vulnera tanto el derecho a un recurso efectivo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de jerarquía superior a las leyes, como la imposibilidad para un Estado de invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado (Convención de Viena de Derecho de los Tratados). Asimismo, los Estados tienen el deber de poner fin a la impunidad, ejerciendo su jurisdicción penal contra los responsables (Estatuto de Roma, Preámbulo).

Ley de Memoria Histórica

El Tribunal Supremo ha afirmado que “el derecho a conocer la verdad no forma parte del proceso penal” y remite a otros organismos, especialmente historiadores. Sin embargo, la Ley de Memoria Histórica no consagra el derecho a saber ni la investigación exhaustiva de crímenes de derecho internacional y, por tanto, no garantiza el derecho a la verdad ni a la justicia.