Amnistía Internacional
En noviembre de 2008, el Juzgado Central de Instrucción Nº 5 de la Audiencia Nacional, entonces a cargo de Baltasar Garzón, se inhibió (es decir, declinó su competencia) para conocer de la querella presentada en 2006 por homicidios y desapariciones forzadas en el marco de crímenes contra la humanidad cometidos en España entre 1936 y 1951, que daba cuenta de 114.266 desapariciones. De dicha inhibición se derivó la competencia a numerosos juzgados territoriales competentes, en los que se ha constatado una tendencia continuada al archivo por parte de los jueces españoles.
Esta tendencia se ha consolidado tras la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2012. En este contexto, la investigación de crímenes cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo que pudieran llevar a cabo tribunales de otros países en aplicación del llamado “principio de jurisdicción universal” es otra importante vía con la que pueden contar las víctimas para combatir la impunidad.
La sentencia del Tribunal Supremo 101/2012, de 27 de febrero de 2012, declara que los jueces españoles no deben investigar los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo en base a argumentos que Amnistía Internacional considera contrarios al derecho internacional.