Derecho a la reparación

Cartel de la exposición itinerante cedida a los ayuntamientos valencianos
Cartel de la exposición itinerante cedida a los ayuntamientos valencianos

La reparación busca hacer desaparecer, o en su caso aminorar, los efectos de las violaciones de derechos cometidas y por tanto lo que exige en primer lugar es el reconocimiento de las mismas. Corresponde al Estado proceder a esta reparación a las víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al propio Estado.

Hay diversas formas de reparación, según el tipo de vulneración de sus derechos :

  • La restitución, es decir la vuelta a la situación anterior a la violación de sus derechos. Puede ser la puesta en libertad, la recuperación de empleo, bienes incautados…
  • La indemnización, que ha de ser apropiada y proporcional a los daños económicos, físicos y psíquicos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos
  • La rehabilitación y satisfacción: que cubre desde el reconocimiento público de lo ocurrido, el enjuiciamiento de los culpables, el restablecimiento de la dignidad de las víctimas
  • La garantía de no repetición: que incluye desde normas legales, protocolos educativos, códigos de conducta… para evitar que un conflicto político o social derive en vulneración de derechos humanos.

La reparación nunca resarcirá plenamente a las víctimas, especialmente cuando han pasado tantos años como es el caso de las derivadas de la Guerra Civil y dictadura franquista, pero no puede emplearse ese argumento para negar la reparación.

En España la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura reconoce en su artículo 4.1:

  • El “derecho a obtener una Declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes durante la Guerra Civil y la Dictadura padecieron los efectos” de sentencias, condenas y demás sanciones dictadas por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa. Este procedimiento se recoge en el Real Decreto 1791/2008, de 3 de noviembre.
  • En el párrafo cuarto del mismo precepto, el legislador aclara que dicha declaración “no constituirá título para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado ni de cualquier Administración Pública, ni dará lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional”.

La Ley 52/2007 tan sólo establece indemnizaciones económicas limitadas para quienes fallecieran entre el 1 de enero de 1968 y el 6 de octubre de 1977 “en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos” (artículo 10 y Disposición Adicional Cuarta). El procedimiento para ello se desarrolla en el Real Decreto 1803/2008, de 3 de noviembre.