El principio de jurisdicción universal

Las violaciones graves contra los derechos humanos no pueden quedar impunes en ningún caso. Por ello no importa el lugar en el que se hayan cometido, ni tampoco quiénes los cometan. Este principio de jurisdicción universal fue adoptado por la propia Audiencia Nacional española al dictar auto de prisión contra Augusto Pinochet en 1998. Ese mismo año se aprobó el Estatuto de la Corte Penal Internacional, firmado y ratificado por España, aunque su entrada en vigor se retrasa a 2002 cuyo preámbulo señala:

  • Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad,
  • Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad,
  • Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia,
  • Decididos a poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes,
  • Recordando que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales,

A esta esta Corte con sede en La Haya corresponde el estudio de los crímenes de genocidio, crímenes de guerra, lesa humanidad y agresión. Por lo tanto España asume este principio, aunque no su aplicabilidad al caso de los crímenes cometidos durante la Dictadura española. Por tanto España reclama el procesamiento de estos crímenes cometidos en otros países, pero no los cometidos en su propio territorio.

El pueblo español reclama el fin de esta contradicción y la aplicación de los tres principios del derecho Internacional en nuestro país: verdad, justicia y reparación.

El Derecho Internacional y los Derechos Humanos en nuestro marco jurídico

El Derecho Internacional forma parte de nuestro marco jurídico, tal y como establece el artículo 96.1 de la Constitución:

Los Tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios Tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional.

Los derechos y libertades de los españoles deberán ser interpretados de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España (art. 10.2 de la Constitución)

La Convención de Viena ratificada en 1972 por España señalaba en sus artículos 26 y 27 que todo tratado internacional en vigor obliga a las partes y que “una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado” . De hecho si hay incompatibilidades entre el derecho interno y el internacional en materia de derechos civiles y políticos el interno debe ser modificado. Por lo tanto tal y como señala el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas lo que debe prevalecer es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, ya que fue ratificado por España en 1977 .

Por lo tanto el Estado español debe aplicar jurídicamente el Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos y los jueces, como parte integrante del aparato del Estado, también están sometidos a esta obligación.