Derecho a la verdad
El derecho a la verdad que poseen las víctimas pasa inexcusablemente por el deber de memoria que poseen los poderes públicos. Estos han de facilitar y difundir la verdad histórica para que se incorpore a la memoria colectiva.
Este derecho implica para el Estado tanto investigar para esclarecer lo ocurrido y favorecer así la asunción de las responsabilidades consecuentes, como favorecer la investigación por parte de historiadores, asociaciones memorialistas y ciudadanos en general.
En el ejercicio de este derecho una herramienta clave han sido las llamadas Comisiones de la Verdad que Naciones Unidas ha definido como:
Órganos oficiales, temporales y de constatación de hechos que no tienen carácter judicial y se ocupan de investigar abusos de los derechos humanos o el derecho humanitario que se hayan cometido a lo largo de varios años
Por ello cuando el Consejo Europeo en 2006 aprobaba la Recomendación 1736, por la que se condenaban las graves y múltiples violaciones de derechos humanos cometidas por el régimen de Franco entre 1939 y 1975, recomendaba la creación de una comisión nacional de investigación sobre las mismas. Esta misma recomendación aparece también en las Observaciones (Observaciones finales a España del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y Observación sobre la obligación jurídica de los Estados parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.) que hizo el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas a España en 2008.
Estas comisiones tienen por objeto el esclarecimiento de lo sucedido, la atribución de responsabilidades políticas, sociales, etc así como la construcción y preservación de esta memoria histórica. Nunca deben ser un sustituto de los órganos judiciales, sino su complemento y así lo reconoce la Resolución 12/12 del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en 2009. Es más en la práctica estas comisiones rechaza la concesión de amnistía por crímenes de guerra, genocidio o de lesa humanidad que son los calificados como crímenes internacionales contra los derechos humanos.
Derecho a la justicia
Este derecho busca impedir la impunidad de los culpables de violaciones de los derechos humanos. Es una obligación del Estado perseguir y evitar esta impunidad. La vulneración de este derecho a la justicia se realiza mediante actuaciones de los siguientes tipos :
- Leyes de amnistía para violaciones graves de los derechos humanos, que suponen la imposición jurídica del olvido.
- Obstrucción y retrasos indebidos de procesos judiciales, omisiones e irregularidades en los procesos de investigación propiciados por representantes del Estado. Estas investigaciones deben ser impulsadas por el Estado y no quedar sujetas a la iniciativa de familiares. Amnistía Internacional propuso para España la creación de una Fiscalía especializada en la violaciones de derechos humanos durante la Guerra Civil y el Franquismo
- Falta de imparcialidad en la investigación o en los jueces, incluyendo la aplicación de la jurisdicción militar a casos en los que intervienen civiles
- Una investigación insuficiente o deficiente que impida el esclarecimiento de lo acaecido
- Procesos judiciales ficticios o engañosos
De hecho el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en 1992 prohibió que las amnistías cubrieran a los responsables de torturas, desapariciones, ejecuciones sumarias y malos tratos :
Las amnistías son generalmente incompatibles con la obligación de los Estados de investigar tales actos, de garantizar que no se cometan tales actos dentro de su jurisdicción y de velar por que no se realicen tales actos en el futuro. Los Estados no pueden privar a los particulares del derecho a una reparación efectiva, incluida la indemnización y la rehabilitación más completa posible.
Evidentemente estos crímenes son imprescriptibles, tal y como recuerda el Comité de Derechos Humanos a España:
El Comité recuerda que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y señala a la atención del Estado parte de sus Observaciones generales Nº 20 (1992), relativas al artículo 7, según el cual las amnistías relativas a las violaciones graves de los derechos humanos son incompatibles con el Pacto
(ALDANA-PINDELL, Raquel, “An Emerging Universality of Justiciable Victims’ Rights in the Criminal Process to Curtail Impunity for State-Sponsored Crimes”. En: Human Rights Quaterly, vol. 26, nº 3, 2004, pp. 605-686)
Saber más: La llamada Querella Argentina
Por lo tanto un Estado está obligado a juzgar a los responsables de violaciones contra los derechos humanos o en su defecto a extraditarlo a aquellos países que estén determinados a hacerlo. Esta opción combina los principios de la jurisdicción universal con la obligación de extraditar o juzgar reconocida en el Derecho Internacional sobre Derechos Humanos. Ambos principios son reconocidos en España por el Poder Judicial, tanto en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica 6/1985 como en la Sentencia del Tribunal Supremo 554/2007.
Cuando el Auto del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2010 imputó al Magistrado Baltasar Garzón un delito de prevaricación en su investigación judicial sobre los crímenes cometidos durante la Guerra Civil y el Franquismo, la Justicia de Argentina aceptó en aplicación de estos principios una querella para juzgar estos crímenes ocurridos en España, aunque ningún ciudadano argentino se viera involucrado en los mismos. La propia Audiencia Nacional española reconoce la validez de esta querella cuando ante el requerimiento de la justicia argentina para extraditar a una persona responsable de violaciones graves de los derechos humanos en España durante los años 70, señala que en caso de no concederse esta extradición las autoridades españoles deben iniciar una causa judicial contra el mismo individuo (Auto de la Audiencia Nacional 8/2008, sala de lo Penal, Sección 2ª, Rollo de la Sala 12/2007, Extradición 1/2007, 28 de abril de 2008, F.J.4º).
Derecho a la reparación
La reparación busca hacer desaparecer, o en su caso aminorar, los efectos de las violaciones de derechos cometidas y por tanto lo que exige en primer lugar es el reconocimiento de las mismas. Corresponde al Estado proceder a esta reparación a las víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al propio Estado.
Hay diversas formas de reparación, según el tipo de vulneración de sus derechos :
- La restitución, es decir la vuelta a la situación anterior a la violación de sus derechos. Puede ser la puesta en libertad, la recuperación de empleo, bienes incautados…
- La indemnización, que ha de ser apropiada y proporcional a los daños económicos, físicos y psíquicos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos
- La rehabilitación y satisfacción: que cubre desde el reconocimiento público de lo ocurrido, el enjuiciamiento de los culpables, el restablecimiento de la dignidad de las víctimas
- La garantía de no repetición: que incluye desde normas legales, protocolos educativos, códigos de conducta… para evitar que un conflicto político o social derive en vulneración de derechos humanos.
La reparación nunca resarcirá plenamente a las víctimas, especialmente cuando han pasado tantos años como es el caso de las derivadas de la Guerra Civil y dictadura franquista, pero no puede emplearse ese argumento para negar la reparación.
En España la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura reconoce en su artículo 4.1:
- El “derecho a obtener una Declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes durante la Guerra Civil y la Dictadura padecieron los efectos” de sentencias, condenas y demás sanciones dictadas por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa. Este procedimiento se recoge en el Real Decreto 1791/2008, de 3 de noviembre.
- En el párrafo cuarto del mismo precepto, el legislador aclara que dicha declaración “no constituirá título para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado ni de cualquier Administración Pública, ni dará lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional”.
La Ley 52/2007 tan sólo establece indemnizaciones económicas limitadas para quienes fallecieran entre el 1 de enero de 1968 y el 6 de octubre de 1977 “en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos” (artículo 10 y Disposición Adicional Cuarta). El procedimiento para ello se desarrolla en el Real Decreto 1803/2008, de 3 de noviembre.